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El Ayuntamiento de San Diego de Alejandría, Jalisco; es el responsable del uso y protección de sus datos personales, y al respecto le informa lo siguiente:

 

PRIMERO. Que, tiene su domicilio en Plaza Ramón Corona número 101, zona centro, C.P. 47590 en San Diego de Alejandría, Jalisco; y que pone a su disposición los siguientes medios de contacto, los teléfonos: (395) 7260060, 7260036, 7260192, extensión 114, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas; el correo electrónico: transparencia@sandiegodealejandria.gob.mx; y la dirección electrónica: http://sandiegodealejandria.gob.mx/transparencia/articulo-8/direccion-electronica-para-recibir-solicitudes-de-acceso-a-la-informacion/.

 

SEGUNDO. Que, los datos personales, aluden a la información de una persona física que puede ser identificada o identificable a partir de ellos, por ello le comunicamos que los datos personales que serán sometidos a tratamiento son: Nombre, sexo, edad, fecha de nacimiento, clave única de registro de población (CURP), Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nacionalidad, estado civil, lugar de nacimiento, parentesco,  fotografía, firma, número de identificación con fotografía, domicilio particular, número telefónico particular, número, telefónico celular, número telefónico de contacto, dirección de correo electrónico, fotografía, licencia de conducir, escolaridad, profesión, número de cuenta bancaria, residencia, antecedentes laborales, firma autógrafa, número de cuenta catastral.

 

Además de los datos personales mencionados anteriormente, cuyo tratamiento se realizará conforme a lo estipulado en el presente aviso de privacidad; quedan señalados como datos personales sensibles, de conformidad con la fracción X, del Articulo 3 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, aquellos que se refieren a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para el mismo, y que requieren de especial protección como son: antecedentes penales, estado de salud y situación socio-económica.

 

TERCERO. Que, los datos personales y datos personales sensibles, serán recabados, directamente de forma electrónica, por escrito y por teléfono, y estarán bajo resguardo y protección del H. Ayuntamiento de San Diego de Alejandría, Jalisco; serán almacenados con las medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas necesarias, y serán utilizados para los siguientes fines:

 

  1. En el ámbito laboral, para: la formulación de contratos, realización de nombramientos, altas y bajas, pagos de nómina, timbrado de nóminas, retención y pagos de ISR, cumplimiento de la declaración de situación patrimonial, evaluación de perfiles, aptitudes y cualidades de acuerdo al puesto o cargo.

 

  1. En el ámbito del servicio público-administrativo, para: la expedición de constancias y certificaciones de identidad y/o domicilio; para la inscripción y concurso de los ciudadanos dentro de los programas de becas a estudiantes, despensas, calentadores solares, pintura, y programas emergentes por la contingencia de la pandemia COVID-19; para el registro de subdivisiones, traslado de dominio, expedición de certificados catastrales, avalúos y dictámenes de valores catastrales, consolidación de usufructo, regularización de predios, e integración del padrón catastral; para el levantamiento de los actos del registro civil: nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios, e inscripciones de actos celebrados en el extranjero, y aclaraciones de orden administrativo y judicial; Para la expedición de licencia de construcción, asignación de número oficial, permiso de conexión al drenaje, permiso de subdivisión, expedición de dictamen de uso de suelo, alineamiento, y autorización de acciones urbanísticas; para la integración del padrón de agua potable y alcantarillado, expedición de licencias municipales de comercio, comprobaciones de la cuenta pública municipal, pagos y transferencias a proveedores, formulación de contratos y convenios con proveedores y prestadores de servicios; para la inscripción y registro de alumnos en los diferentes talleres culturales ofertados a través de la Casa de la Cultura.

 

CUARTO. Que, con relación a la transferencia de información confidencial, los terceros receptores de los datos personales pueden ser; las autoridades jurisdiccionales, con la finalidad de dar cumplimiento a los requerimientos judiciales; la Fiscalía General de conformidad al artículo 5, fracción III, párrafo tercero, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, en los términos que solicite, para el caso concreto de la investigación; La institución bancaria con la que se gestiona el pago de nómina del H. Ayuntamiento de San Diego de Alejandría, Jalisco, para lo cual se requerirá el consentimiento expreso del titular de los datos; A otros sujetos obligados a los que se dirijan las solicitudes de información pública que sean de su competencia, con la finalidad de dar el seguimiento que señala los artículos 25 numeral 1, fracción VII; 81 numerales 2, 3 y 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; así como en los casos en que la información se encuentre en los supuestos de excepción previstos por el artículo 22 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el artículo 15 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios.

 

QUINTO. Que, los titulares de información confidencial tienen derecho a solicitar en cualquier tiempo el Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición o Revocación del consentimiento, mediante la presentación de una solicitud de ejercicio de derechos ARCO, ante la Unidad de Transparencia, ubicada en Plaza Ramón Corona 101, zona centro, código postal 47590 de San Diego de Alejandría, Jalisco; a través del Sistema Infomex Jalisco; https://www.infomexjalisco.org.mx/InfomexJalisco/ , o mediante el correo electrónico transparencia@sandiegodealejandria.gob.mx; cumpliendo los requisitos establecido en el artículo 51 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados que establece los requisitos para el ejercicio de los derechos ARCO:

 

  1. La solicitud debe hacerse en términos respetuosos y no podrán imponerse mayores requisitos que los siguientes:

 

  1. De ser posible, el área responsable que trata los datos personales y ante el cual se presenta la solicitud;
  2. Nombre del solicitante titular de la información y del representante, en su caso;
  1. Los documentos con los que acredite su identidad y, en su caso, la personalidad e identidad de su representante;
  2. La descripción del derecho ARCO que se pretende ejercer, o bien, lo que solicita el titular;
  3. Descripción clara y precisa de los datos sobre los que se busca ejercer alguno de los derechos ARCO, salvo que se trate del derecho de acceso; y

 

  1. Tratándose de una solicitud de acceso a datos personales, el titular deberá señalar la modalidad en la que prefiere que éstos se reproduzcan. El responsable deberá atender la solicitud en la modalidad requerida por el titular, salvo que exista una imposibilidad física o jurídica que lo limite a reproducir los datos personales en dicha modalidad, en este caso deberá ofrecer otras modalidades de entrega de los datos personales fundando y motivando dicha actuación.

 

  1. La información se entrega en el estado que se encuentra y preferentemente en el formato solicitado. No existe obligación de procesar, calcular o presentar la información de forma distinta a como se encuentre.

 

  1. En el caso de solicitudes de rectificación de datos personales, el titular, además de indicar lo señalado en las fracciones anteriores del presente artículo, podrá aportar la documentación que sustente su petición.

 

  1. Con relación a una solicitud de cancelación, el titular deberá señalar las causas que lo motiven a solicitar la supresión de sus datos personales en los archivos, registros o bases de datos del responsable.

 

  1. En el caso de la solicitud de oposición, el titular deberá manifestar las causas legítimas o la situación específica que lo llevan a solicitar el cese en el tratamiento, así como el daño o perjuicio que le causaría la persistencia del tratamiento o, en su caso, las finalidades específicas respecto de las cuales requiere ejercer el derecho de oposición.

 

  1. El titular podrá aportar las pruebas que estime pertinentes para acreditar la procedencia de su solicitud, las cuales deberán acompañarse a la misma desde el momento de su presentación.

 

SEXTO. Que, en el ejercicio de Derechos ARCO, se atenderá el siguiente procedimiento:

 

De conformidad con el Artículo 49 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, para el Ejercicio de Derechos ARCO, en referencia a su presentación, se atenderá lo siguiente:

 

  1. La solicitud de ejercicio de derechos ARCO, podrá presentarse ante la Unidad de Transparencia, del responsable, por escrito libre, formatos, medios electrónicos, o cualquier otro medio que al efecto establezca el Instituto, en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

  1. Si la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO es presentada ante un área distinta a la Unidad de Transparencia, aquella tendrá la obligación de indicar al titular la ubicación física de la Unidad de Transparencia.

 

En referencia a la personalidad, el artículo 48 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, para el Ejercicio de Derechos ARCO, se atenderá lo siguiente:

 

  1. Al presentar la solicitud de ejercicio de los derechos ARCO será necesario acreditar la identidad del titular y, en su caso, la identidad y personalidad con la que actúe el representante.

 

  1. El ejercicio de los derechos ARCO por persona distinta a su titular o a su representante, será posible, excepcionalmente, en aquellos supuestos previstos por disposición legal, o en su caso, por mandato judicial.

 

  1. Tratándose de datos personales concernientes a personas fallecidas, la persona que acredite tener un interés jurídico, de conformidad con las leyes aplicables, podrá ejercer los derechos que le confiere el presente Capítulo, siempre que el titular de los derechos hubiere expresado fehacientemente su voluntad en tal sentido o que exista un mandato judicial para dicho efecto.

 

En apego a lo estipulado en el artículo 55 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados:

 

  1. El ejercicio de los derechos ARCO no será procedente en los siguientes casos:

 

  1. Cuando el titular o su representante no estén debidamente acreditados para ello;
  2. Cuando los datos personales no se encuentren en posesión del responsable;
  1. Cuando se lesionen los derechos de un tercero;
  2. Cuando se obstaculicen actuaciones judiciales o administrativas;
  3. Cuando exista una resolución de autoridad competente que restrinja el acceso a los datos personales o no permita la rectificación, cancelación u oposición de los mismos;
  1. Cuando sean necesarios para proteger intereses jurídicamente tutelados del titular; y
  2. Cuando sean necesarios para dar cumplimiento a obligaciones legalmente adquiridas por el titular.

 

  1. En todos los casos anteriores, el responsable deberá informar al titular el motivo de su determinación en el plazo de hasta diez días, por el mismo medio en que se presentó la solicitud, acompañando, en su caso, las pruebas pertinentes.

 

De acuerdo a lo regulado por el artículo 56 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

 

  1. Cuando la solicitud de ejercicio de derechos ARCO se presente como un derecho diferente a lo previsto por esta Ley, se deberá reconducir la vía haciéndolo del conocimiento al titular, dentro de los 3 días siguientes.

 

  1. En caso de que el responsable advierta que la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO corresponda a un derecho diferente de los previstos en esta Ley, deberá reconducir la vía haciéndolo del conocimiento al titular, dentro de los 3 días siguientes.

 

Conforme a lo estipulado en el artículo 57 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados:

 

  1. Cuando las disposiciones aplicables a determinados tratamientos de datos personales establezcan un trámite o procedimiento específico para solicitar el ejercicio de los derechos ARCO, el responsable deberá informar al titular sobre la existencia del mismo, en un plazo no mayor a tres días siguientes a la presentación de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, a efecto de que este último decida si ejerce sus derechos a través del trámite específico, o bien, por medio del procedimiento que el responsable haya institucionalizado para la atención de solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO conforme a las disposiciones establecidas en este Capítulo.

 

En apego a lo ordenado por el artículo 59 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en el Ejercicio de Derechos ARCO:

 

  1. El Comité de Transparencia deberá emitir la resolución dentro de los diez días siguientes a la admisión de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO.

 

  1. El plazo anterior podrá ampliarse por una sola vez hasta por cinco días, cuando así lo justifiquen las circunstancias y siempre y cuando se le notifique al titular dentro del plazo de respuesta.

 

  1. En caso de resultar procedente el ejercicio de los derechos ARCO, el responsable deberá hacerlo efectivo en un plazo que no podrá exceder de cinco días contados a partir del día siguiente en que se haya notificado la respuesta al titular.

 

De conformidad con el Artículo 99 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, podrá presentar recurso de revisión bajo las siguientes consideraciones:

 

  1. El titular, representante o aquella persona que acredite tener interés jurídico o legítimo de la resolución de la solicitud para el ejercicio de derechos ARCO o portabilidad, emitida por el responsable, podrá interponer recurso de revisión ante el Instituto o la Unidad de Transparencia del responsable, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de la solicitud.

 

  1. Transcurrido el plazo previsto para dar respuesta a una solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, sin que se haya efectuado ésta, el titular, o en su caso, su representante podrán interponer el recurso de revisión dentro de los quince días siguientes al que haya vencido el plazo para dar respuesta.

 

  1. En el caso de que el recurso de revisión se interponga ante la Unidad de Transparencia del responsable que haya conocido de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, ésta deberá remitir dicho recurso al Instituto a más tardar al día siguiente de haberlo recibido.

 

SÉPTIMO. Que, el tratamiento de los datos personales se realiza con fundamento a lo establecido en el artículo 6° inciso A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 4° sexto párrafo y 9° fracción V de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 20, numerales 1 y 2,  25 fracción VII,  32 fracción III, 79, y 88 fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; artículos 10 y 11 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículo 17 fracción I, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios; Numerales II.3.4, II.3.4.1, II.3.4.2 del Plan de Desarrollo Urbano de San Diego de Alejandría, Jalisco; Artículos 6 fracciones III y IV; 10 fracciones XIX, XX, XXI, 11 fracciones IX, X, XVI, 49 bis y 49 ter, del Código Urbano del Estado de Jalisco; Artículos 2 inciso d, 3, 8 incisos b, c, del Reglamento de Construcción de San Diego de Alejandría, Jalisco; artículos 2, 5, 8, 11 bis y 12, de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco; artículos 15 y 23 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, artículos 1 y 2 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; Artículos 8 fracción II, 23, 40, 41, 42 y 43 de la Ley de Desarrollo Sustentable del Estado de Jalisco; artículos 2, 4 y 6 fracción VIII de la Ley de para el Desarrollo Económico del Estado de Jalisco; y artículos 1, 2, 4, 14 fracción IV,  15 fracciones I, III, VI y VII; 58, 79 fracciones II y VI, 80 fracción II, inciso a), 86 y 87 fracción II, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco.

 

OCTAVO. Que, Cualquier modificación al presente aviso de privacidad se hará del conocimiento de los titulares de los datos personales, a través de la Portal Oficial de este sujeto obligado, al cual puede acceder mediante la siguiente dirección electrónica: http://www.sandiegodealejandria.gob.mx.

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